Publicidad de las actividades de formación continuada acreditadas

1. El logotipo del proveedor, es decir, de quien solicita la acreditación de la actividad y es responsable de ella, deberá figurar en todos los documentos, soportes publicitarios y materiales docentes de la actividad acreditada.

2. Los logotipos de los patrocinadores, es decir, quien colabora con el proveedor aportando financiación o cualquier tipo de apoyo a la actividad docente que se quiere acreditar, podrán figurar en los soportes publicitarios y materiales no docentes de la actividad (carpetas, bolígrafos, cuadernos, etc.). En estos casos, se identificarán inequívocamente como patrocinadores. En ningún caso el nombre ni el logotipo del patrocinador aparecerá en los contenidos docentes de la actividad, es decir, en los textos, fichas, preparaciones, diapositivas, aula virtual, etc. que utiliza el docente o que se entrega al alumnado.

No se podrá asociar ninguna marca comercial de fármacos, productos dietéticos, aparatos, productos sanitarios o de cualquier otra naturaleza al logotipo de acreditación ni a la actividad acreditada.

La solicitud de acreditación de una actividad formativa es incompatible con la solicitud de autorización de ella como soporte válido de publicidad del medicamento (Real Decreto 1416/1994).

3. El logotipo de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Galicia solo podrá utilizarse en la publicidad y en los certificados de una actividad docente a partir de la recepción de la notificación oficial de su acreditación. Únicamente se utilizará en color verde o negro y sin ningún tipo de orla o adorno gráfico y siempre de manera conjunta con el texto de la cita de acreditación: «Actividad acreditada por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud de la Comunidad Autónoma de Galicia con XX créditos para XXXXX. Registro XXXXXX». Es obligatorio identificar la Comunidad correspondiente como ente acreditador.

Si la publicidad se emite con anterioridad a conocer el resultado de la solicitud de acreditación, se podrá insertar el texto «Solicitada la acreditación a la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Galicia con fecha:». En este supuesto, nunca se empleará el logotipo de la Comisión, ni siquiera en el caso de solicitar la acreditación de reediciones idénticas de una actividad ya acreditada.

En ningún caso el logotipo de la Comisión podrá utilizarse sin estar vinculado de forma inequívoca la una actividad acreditada concreta, ya sea en un documento, certificado, soporte publicitario, página web, etc. Tampoco podrá utilizarse asociado genéricamente a un listado de actividades, a un programa de diversas actividades de formación continuada o imagen corporativa de patrocinadores y proveedores.

En ningún caso podrán sumarse créditos de actividades acreditadas por separado para formar una nueva actividad con nombre diferente y que totalice los créditos de las actividades acreditadas.

No podrá ir asociado, en ningún caso, las titulaciones de máster, experto, diplomado o cualquier otra que pueda confundirse con títulos propios del Estado o de la Universidad.

4. Cuando se advierta de la difusión de una publicidad que no respeta las normas establecidas, se realizará un requerimiento oficial de corrección de dicha publicidad, y el proveedor, una vez subsanadas las deficiencias, deberá simultáneamente insertar durante un mes un anuncio obligatorio cuyo texto será el siguiente:

 

INSERCIÓN ES.png
 
 
El anuncio se insertará nos mismos lugares donde se encontraba la publicidad errónea. 

Agencia Gallega de Conocimiento en Salud

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud es una entidad pública gallega creada con la vocación de convertirse en el elemento nucleador del ecosistema de conocimiento e innovación en salud en Galicia.