Se considera patrocinador a toda entidad, distinta de la organizadora, que colabora en el desarrollo de la actividad a través de financiación económica, dando apoyo o suministrando medios para su realización.
El proveedor debe garantizar la independencia de los contenidos y docentes, que no podrán tener un sesgo comercial ni estar condicionados por las aportaciones del patrocinador.
El nombre o logotipo del patrocinador comercial:
- puede aparecer en soportes publicitarios y materiales no docentes (carpetas, bolígrafos, cuadernos, etc.), en el certificado de la actividad y en las señalizaciones de las zonas del recinto docente. Deberán ser identificados inequívocamente como patrocinadores.
- no puede aparecer en los contenidos docentes de la actividad: ni en los textos, fichas o presentaciones que utiliza el docente o que se entreguen al alumnado.
En las actividades presenciales, el área de publicidad comercial deberá estar claramente diferenciada del área docente.