Materias objeto de acreditación

Las materias formativas objeto de acreditación deben aumentar, mantener y mejorar la competencia profesional y se definen tanto por el área de conocimiento como por la población objetivo a la que va dirigida la actividad. La materia sobre la que verse la actividad y su nivel de complejidad deben ser adecuados al colectivo al que va dirigida esa actividad formativa.

Se encuadran en las siguientes áreas temáticas:

Salud pública.
Investigación.
Práctica clínica.
Gestión sanitaria y calidad.
Docencia.

Los títulos oficiales reglados (universitarios, de centros de educación superior, o de las administraciones públicas) no podrán ser acreditados.

Los módulos que los componen podrán acreditarse como actividades independientes, de manera excepcional y cumpliendo los siguientes requisitos:

a. El grupo de participantes en el módulo no son únicamente los participantes en el título oficial y regulado.
b. La duración del módulo no supera las 100 horas.
c. Que se especifique en el certificado que forma parte de un programa máster o de especialización. 

Serán susceptibles de acreditación las actividades formativas sobre:

  1. Sistemas de información y/o investigación sanitaria que utilicen programas informáticos específicos y necesarios para su uso por profesionales sanitarios.
  2. Tensiones/autocontrol y orientación psicológica, siempre que estén orientadas al cuidado y atención del paciente
  3. Prevención de riesgos laborales, cuando vaya dirigida a los profesionales de esta disciplina o área profesional.

No son objeto de acreditación las siguientes materias:

  1. Programas informáticos que no sean de utilización específica en el área sanitaria.
  2. Idiomas, en cualquiera de sus niveles.
  3. Todas aquellas actividades con contenidos que no forman parte de las materias de conocimiento aceptadas en la comunidad científica o en el Sistema Nacional de Salud.
  4. Actividades con contenidos de publicidad comercial.
  5. Actividades con contenidos que forman parte de la formación básica y necesaria para obtener la titulación profesional y que resulta imprescindible para el ejercicio profesional y, por tanto, no puede considerarse formación continuada.
  6. La formación, preceptiva por ley, que debe cursar cualquier profesional que desea reintegrarse al ejercicio de la profesión tras un período de inactividad.
  7. Las materias que, aun siendo de aplicación en el ámbito sanitario, no son específicas en Ciencias de la Salud. (p. ej.: arquitectura sanitaria).
  8. Actividades referidas al autocuidado del trabajador, (tensiones/autocontrol y orientación psicológica, prevención de riesgos...).
  9. Materias que no formen parte de las competencias propias de los profesionales destinatarios de la actividad.

En caso de duda, será la Comisión quien decida si una determinada actividad puede considerase materia acreditable o no.

Agencia Gallega de Conocimiento en Salud

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud es una entidad pública gallega creada con la vocación de convertirse en el elemento nucleador del ecosistema de conocimiento e innovación en salud en Galicia.