Sistema acreditador de la formación continuada

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS), en sesión plenaria celebrada el 15 de diciembre de 1997, aprobó el texto del Convenio de Conferencia Sectorial sobre Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado número 38, del día 13 de febrero de 1998. Nacen así el sistema de acreditación y la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del SNS.
 
Integran el sistema de acreditación de la formación continuada de los profesionales sanitarios en el SNS:
 
1. La Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, constituida en virtud del artículo 34 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre . Esta comisión nacional, tiene la consideración de órgano colegiado de las Administraciones Públicas, adscrito a la Comisión de Recursos Humanos del SNS, está integrada por representantes de tres ministerios (dos de Sanidad y Consumo, uno del Ministerio de Educación y Ciencia y otro del Ministerio de Defensa), y de las 17 Comunidades Autónomas. Entre sus funciones figuran la coordinación de los planes y actuaciones de las Comunidades Autónomas en materia de formación continuada y el establecimiento de los criterios generales, comunes y mínimos para la acreditación de actividades, de profesionales y centros docentes.

2. Los órganos específicos de acreditación constituidos por las Comunidades Autónomas, que según la Ley 44/2003, de 21 de noviembre , modificada por la Sentencia del Tribunal Constitucional 1/2011, de 14 de febrero , podrán acreditar actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
 
La acreditación, que deberá realizarse conforme a criterios comunes, generales y mínimos establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias del SNS, tendrá efectos en todo el territorio nacional, sea cuál sea la administración pública que expida la acreditación.
 
La solicitud de acreditación se realizará en la Comunidad Autónoma donde el proveedor tenga su sede social, con las siguientes excepciones:

la. En el caso de actividades con formato congreso, la solicitud se realizará en la Comunidad Autónoma donde tenga ubicada la sede el comité organizador o donde se celebre.

b. En el caso de proveedores sin sede social en España, podrán realizar la solicitud de acreditación en la Comunidad Autónoma de su elección.

 

El Sistema Acreditador de la Formación Continuada de los profesionales sanitarios en la Comunidad Autónoma de Galicia (Saga) fue creado mediante lo Decreto 8/2000, del 7 enero, con la misión de contribuir a asegurar la calidad de la formación continuada ofertada por proveedores públicos o privados, con sede social en Galicia, que dirigen sus programas a los profesionales sanitarios.

Está integrado por la Comisión Autonómica de Formación Continuada, el Comité de Acreditación y la Secretaría Técnica.

Agencia Gallega de Conocimiento en Salud

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud es una entidad pública gallega creada con la vocación de convertirse en el elemento nucleador del ecosistema de conocimiento e innovación en salud en Galicia.