A estos efectos resulta de aplicación el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI). Estas directivas se han adoptado para el reconocimiento mutuo de diplomas, certificados y otros títulos de formación con el fin de que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea puedan ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un estado miembro distinto de aquel en que hayan adquirido sus calificaciones profesionales.
La Agencia de Conocimiento en Salud tiene atribuidas las competencias para el reconocimiento de títulos y certificados de formación de determinadas profesiones del sector sanitario, expedidos por los estados miembros de la Unión Europea o asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Estas profesiones son:
- Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.
- Técnico en Farmacia y Parafarmacia.
- Técnico Superior en Anatomía patológica y citoloxía.
- Técnico Superior en Audioprótese.
- Técnico Superior en Dietética.
- Técnico Superior en Documentación Sanitaria.
- Técnico Superior en Higiene Bucodental.
- Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico.
- Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico.
- Técnico Superior en Ortoprótese.
- Técnico Superior en Prótesis Dentales.
- Técnico Superior en Radioterapia.
- Tecnico Superior en Salud Ambiental.
Documentación que deberán presentar los interesados:
- Solicitud de reconocimiento del título
- Copia compulsada del DNI, pasaporte o documentación equivalente que acredite que el/la interesado/a posee la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Copia compulsada del/de los título/s académico/s.
- Certificación oficial y personalizada del programa de formación realizado por el solicitante en la que conste la duración de los estudios en años académicos y descripción de las asignaturas cursadas así como la especificación del número de horas en cada una de ellas, tanto teóricas como prácticas.
- Cuando la profesión esté regulada en el Estado de origen del título, certificación de la autoridad competente que acredite, de acuerdo con la directiva 2005/36/CE, que el/la profesional puede ejercer en ese país.
- Cuando la profesión no esté regulada en el Estado de origen del título, documento acreditativo, expedido por la autoridad competente, de haber ejercido la profesión de forma legal y efectiva en el Estado de origen, o en otros comunitarios, durante un año a tiempo completo, o a tiempo parcial durante un periodo equivalente, en el transcurso de los diez años anteriores, siempre que esté en posesión de uno o varios certificados de competencia o de uno o varios títulos de formación que haya expedido otro Estado miembro que no regule esa profesión. Dichos certificados de competencia o títulos de formación deberán acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
- Traducción oficial al gallego o castellano de los títulos y certificaciones presentadas.