¿Quién puede solicitar la acreditación?

Se entiende como proveedor, la entidad que organiza o promueve la actividad, solicita la acreditación y emite los certificados haciéndose responsable de la dicha actividad.
 
Pueden presentar solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada dirigidas a los profesionales sanitarios:
 
A. Los centros, instituciones, tanto públicas cómo privadas, cuyos estatutos incluyan como fin a formación.
Cuando soliciten por primera vez una acreditación, deberán acompañar a la solicitud una copia actualizada de los estatutos de su institución, escrituras públicas de constitución o reglas fundacional. Hace falta, asimismo, informar a la Secretaría Técnica sobre sus locales administrativos y los lugares donde se realizará la formación presencial así como de la experiencia de la entidad y de su equipo de docentes.
 
B.Trabajadores autónomos cuya actividad principal sea la formación.
Cuando soliciten por primera vez una acreditación deberán acompañar a la solicitud una copia actualizada del alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), en el epígrafe de formación, y alta en la Seguridad Social.
 
No se admitirán solicitudes cuyos proveedores sean personas físicas, excepción hecha de trabajadores autónomos.
 
No se admitirán solicitudes presentadas por entidades comerciales de medicamentos, productos sanitarios o relacionados.
 
La solicitud de acreditación se realizará en la Comunidad Autónoma donde el proveedor tenga su sede social principal, con las siguientes excepciones:
a. En el caso de actividades con formato congreso, la solicitud se realizará en la Comunidad Autónoma donde tenga ubicada la sede o comité organizador o donde se celebre.
b. En el caso de proveedores sin sede social en España, podrán realizar la solicitud de acreditación en la comunidad autónoma de su elección. La comunidad autónoma podrá solicitar aval, patronazgo o respaldo de una entidad pública o privada española que actuaría como presentadora y garantizadora.
 
La solicitud de una actividad docente no se podrá presentar en dos o más comunidades autónomas a la vez.
 
En caso de que una actividad docente ya acreditada en una comunidad autónoma, fuera necesario solicitar su acreditación en otra comunidad autónoma, por razones justificadas como es el caso del cambio de sede del proveedor, deberá informarse obligatoriamente de esta circunstancia en la solicitud, y aportar la documentación oportuna.
 
Es obligatorio cursar cualquier solicitud de acreditación en el modelo normalizado establecido.

Agencia Gallega de Conocimiento en Salud

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud es una entidad pública gallega creada con la vocación de convertirse en el elemento nucleador del ecosistema de conocimiento e innovación en salud en Galicia.