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5.2. Nuevo protocolo de regulación del derecho a la intimidad de los pacientes:
 
El 6 de febrero de 2017 se publicó en el BOE laOrden SSI/81/2017, de 19 de enero, que contiene el protocolo mediante lo que se establecen las pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en ciencias de la Salud.

La orden es de obligado cumplimiento en todos los centros sanitarios del territorio nacional, y recoge las normas fundamentales en la relación con los pacientes cuyo incumplimiento puede tener consecuencias importantes para todos los implicados.

ASPECTOS PRINCIPALES DEL PROTOCOLO MEDIANTE Lo QUE SE DETERMINAN PAUTAS BÁSICAS DESTINADAS A ASEGURAR Y PROTEGER El DERECHO A La INTIMIDAD POR ALUMNOS Y RESIDENTES EN CIENCIAS DE La SALUD (Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, BOE 6 de febrero 2017) (BOE-A-2017-1200 - 13 págs. - 333 KB)

Este protocolo tiene como objeto establecer pautas básicas de actuación destinadas a garantizar el derecho a la dignidad e intimidad del paciente cuando es atendido en presencia de alumnos de titulaciones relacionadas con las ciencias de la salud (alumnos) y cuando es atendido por profesionales que cursan formación especializada en Ciencias de la Salud (residentes en formación).

Se deberán tener en cuenta principalmente los siguientes aspectos:

1.- Se consideran ALUMNOS:

a) Estudiantes universitarios de titulaciones que habiliten para el ejercicio de profesiones sanitarias tituladas y reguladas en Ciencias de la Salud: Medicina, Farmacia, Odontología, Enfermería, Fisioterapia, Terapia Ocupacional, Podología, Óptica-optometría, Logopedia, Dietistas Nutricionistas, Psicología General Sanitaria.

b) Estudiantes universitarios de Master, Doctorado, títulos propios vinculados la profesiones sanitarias.

c) Estudiantes de formación profesional de la familia sanitaria tanto de técnicos de grado medio como de técnicos de grado superior.

d) Estudiantes de otras titulaciones universitarias o de formación profesional con períodos de prácticas en centros sanitarios.

2.- Se consideran como RESIDENTES:

a) Residente de cualquiera de las especialidades en ciencias de la salud que figuran relacionadas en el Anexo I del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, indicando titulación de origen (médico, farmacéutico, enfermero psicólogo, biólogo, químico...) especialidad y año de residencia que se está cursando.

b) Residentes en rotación procedentes de otros centros sanitarios (artículo 21 Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero).

c) Profesionales sanitarios extranjeros en estancia formativa autorizada (artículo 30 Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero).

d) Profesionales sanitarios en período de ejercicio profesional en prácticas determinados en los procedimientos de reconocimiento de títulos comunitarios, (artículo 10 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre).

e) Profesionales sanitarios en período de ejercicio profesional en prácticas o en período complementario de formación (artículo 8 del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, de reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en ciencias de la salud obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

3.- IDENTIFICACIÓN: tanto alumnos como residentes deben de estar correctamente identificados.
La dirección del Centro Sanitario les facilitará un cartón identificativo que se colocará en lugar visible conteniendo los datos personales, fotografía y referencia expresa al tipo de alumno o residente de que se trate según la clasificación anterior.

4.- CONFORMIDAD DEL PACIENTE: Los pacientes tienen derecho a saber que hay alumnos en formación presentes en su proceso asistencial y se requerirá su consentimiento verbal, que se reiterará se se realiza algún tipo de exploración física, procedimiento clínico o intervención con fines formativos.
También tiene derecho a saber que residentes intervienen en su proceso.
En caso de que el paciente se niegue expresamente el personal en formación no estará presente en el proceso de atención asistencial.

5.- Nº MÁXIMO DE PERSONAS EN FORMACIÓN: el nº total máximo será de 5 por paciente. Puede haber 3 alumnos por paciente y 3 residentes por paciente pero en total no más de 5.

6.- ACCESO A HISTORIA CLÍNICA

a) CON FINES ASISTENCIALES:
Los alumnos sólo podrán acceder a la Historia clínica previa disociación de los datos clínicos de los personales, para garantizar su anonimato, salvo consentimiento expreso del paciente.
Los residentes en formación de cualquier año, por ser personal asistencial y trabajadores del Centro, tienen derecho a acceder a la historia clínica de los pacientes implicados en las actuaciones asistenciales que realicen en cada momento.
b) CON FINES EPIDEMIOLÓGICOS, DE SALUD PÚBLICA, DE INVESTIGACIÓN O DOCENCIA:
El acceso deber a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico asistencial, salvo que el propio paciente de ese su consentimiento para no separarlos. La disociación de datos habrá de realizarla un profesional sanitario sujeto al secreto profesional u otra persona sujeta la una obligación equivalente de secreto. Será la Dirección del centro a que autorice el acceso al registro de datos con este fin.
En el ámbito de la docencia los alumnos podrán acceder a la historia clínica con datos personales disociados o historias clínicas simuladas por el responsable de docencia.

7.- CONFIDENCIALIDAD:
Tanto alumnos como residentes deberán firmar un compromiso de confidencialidad en el momento de su incorporación. En la orden se recogen los dos modelos, uno para alumnos y otro para residentes.

8.- REGISTRO:
Los centros dispondrán de un libro registro de alumnos en formación que cumplirá los requisitos establecidos en LOPD para la creación de ficheros que contienen datos personales. En el dicho registro volcaranse anualmente los datos citados y la anotación relativa la que se suscribió el compromiso individual de confidencialidad.

9.- DIFUSIÓN:
La orden SSI/81/2017 se entregará al personal en formación en los centros sanitarios en el momento de su incorporación. Se recomienda que en la sesión informativa que con carácter previo a su incorporación se realice por el centro sanitario se traten, entre otros, los aspectos indicados en el dicho documento.

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