Iniciativa para la constitución o participación en una spin-off

1. La creación de una nueva spin-off o la participación en una ya existente podrán ser promovidas por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto, bien a iniciativa propia o bien a iniciativa del personal investigador que preste sus servicios en ellas.

2. Las entidades o el personal investigador que estuviera interesado en la constitución de una nueva spin-off o en la participación en una spin-off ya creada, deberá presentar ante la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud una solicitud que deberá acompañarse, en todo caso, de la siguiente documentación:
a) Memoria en la que figure el/la investigador/a o composición del equipo investigador, su vinculación con el Sistema público de salud de Galicia, así como las posibles incompatibilidades en que pudieran incurrir.
b) Memoria detallada sobre la tecnología o conocimiento y los resultados de la investigación que se pretendan explotar comercialmente, con indicación de su titularidad y de los beneficios que se pretenden obtener.
c) Justificación de la propuesta de participación de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto en el capital social, en su caso, y beneficios que aportaría su participación en la empresa.
d) Justificación de la propuesta de participación de cada uno de los/las socios/as.
e) Plan de empresa que permita valorar su viabilidad técnica y financiera.
f) Relación detallada de los recursos propios de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto que se pretendan emplear para la constitución de la spin-off.

3. En caso de que se solicite la participación en una spin-off ya constituida, deberá presentarse, además de la documentación recogida en el apartado 2:
a) Escritura de constitución.
b) Estatutos sociales y demás pactos suscritos entre los/las socios/as.
c) Certificados emitidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social que acrediten que la compañía está al corriente de sus obligaciones ante ambas administraciones.
d) Contrato de transferencia de resultados de la investigación.
e) Información financiera de la empresa.

4. En caso de que se solicite la constitución de una nueva spin-off, deberá presentarse, además de la documentación recogida en el apartado 2:
a) Borrador de la escritura de constitución.
b) Borrador de los estatutos de la sociedad mercantil.
c) Borrador del contrato de socios.

Agencia Gallega de Conocimiento en Salud

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud es una entidad pública gallega creada con la vocación de convertirse en el elemento nucleador del ecosistema de conocimiento e innovación en salud en Galicia.