Destinatarios

Deben estar dirigidas a profesionales sanitarios a los que se refiere la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias:

Profesionales de las profesiones sanitarias tituladas (licenciados, diplomados, escalonados): Medicina, Farmacia, Odontoestomatología, Veterinaria, Enfermería, Fisioterapia, Podología, Terapia Ocupacional, Óptica y Optometría, Nutrición Humana y Dietética, Logopedia y Ciencia y Tecnología de los Alimentos.


Especialidades sanitarias de: Biología, Bioquímica, Física, Química, y Psicología.


Profesionales de la rama sanitaria de formación profesional:

la) De grado superior: técnicos superiores en Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Dietética, Higiene Bucodental, Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Laboratorio Clínico y Biomédico, Audiología Protésica, Ortoprótesis y Productos de apoyo, Prótesis Dentales, Radioterapia y Dosimetría, Salud Ambiental y Documentación y Administración Sanitarias.

b) De grado medio: técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería, Farmacia y Parafarmacia, Emergencias Sanitarias (RD 1397/2007, de 29 de octubre )

También a profesionales reconocidos como sanitarios con posterioridad: psicólogo general sanitario (Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública)

Las actividades deben estar dirigidas a profesionales sanitarios que finalizaron  su formación reglada correspondiente.

Si ocasionalmente asisten profesionales no sanitarios, estos no podrán recibir certificado con créditos de formación continuada del SNS.

No podrán admitirse solicitudes de acreditación de actividades dirigidas específicamente a profesionales que estén en período de formación como especialistas en Ciencias de la Salud (residentes).

Los residentes podrán participar en actividades de formación continuada si así lo estima pertinente su tutor o comisión de docencia.

En todo caso, el porcentaje de profesionales no sanitarios y profesionales en período de formación como especialistas en Ciencias de la Salud sobre el total de participantes será inferior al 50 % y no podrán recibir el certificado con créditos de formación continuada.

En cualquier caso, siempre que en una actividad se admitan residentes, los certificados deberán incluir una leyenda indicando lo siguiente: «Los créditos de esta actividad no son aplicables a los profesionales que participen en ella y que estén formándose como especialistas en Ciencias de la Salud».

Agencia Gallega de Conocimiento en Salud

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud es una entidad pública gallega creada con la vocación de convertirse en el elemento nucleador del ecosistema de conocimiento e innovación en salud en Galicia.