Auditoría de las actividades acreditadas

Las actividades acreditadas podrán ser auditadas en cualquier momento por el Sistema Acreditador autonómico mediante el procedimiento reglado.

La auditoría debe servir para verificar el grado de adecuación del desarrollo y ejecución de la actividad, según la propuesta formal presentada por el proveedor a través del formulario, con el objetivo de comprobar el cumplimiento de los criterios de calidad exigidos.

Durante el período de dos años, el organizador/proveedor debe tener disponible la siguiente información: 

  • Programa definitivo: constarán las fechas, lugar de realización y horario definitivo.
  • Listado de personas participantes: como mínimo nombre, apellidos y profesión.
  • Relación de personas participantes a las que se les ha expedido el diploma o certificado.
  • Sistema de control de asistencia/participación: copia del modelo utilizado y rellenado por los participantes o informe de participación en caso de sistemas telemáticos.
  • Listado de docentes y tutores.
  • Material didáctico entregado al alumnado, con identificación de los autores.
  • Modelo de evaluación empleado de la actividad, de los contenidos, de los tutores...
  • Modelo de diploma emitido.
  • Resultados de la encuesta de satisfacción.

Las auditorías pueden ser de dos tipos:

a) Documentales: cuando la Secretaría Técnica solicita a la entidad proveedora, después de la impartición del curso, cualquier documento que sirva para comprobar la coincidencia entre lo solicitado y lo realizado.

b) In situ: cuando la Secretaría Técnica confirma, en la sede del proveedor o en el lugar de realización de la actividad, la coincidencia entre la información de la solicitud y su desarrollo.

 

Ya que las resoluciones de acreditación están condicionadas al cumplimiento de la normativa vigente y de los requisitos y de la información exigida por el Sistema, las consecuencias de las posibles faltas o irregularidades detectadas en la auditoría, dependiendo del grado del incumplimiento, pueden dar lugar al apercibimiento de corrección o subsanación dirigido al proveedor o a la anulación o suspensión de la acreditación de la actividad.

Agencia Gallega de Conocimiento en Salud

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud es una entidad pública gallega creada con la vocación de convertirse en el elemento nucleador del ecosistema de conocimiento e innovación en salud en Galicia.