Las actividades acreditadas podrán ser auditadas en cualquier momento por el Sistema Acreditador autonómico mediante el procedimiento reglado.
La auditoría debe servir para verificar el grado de adecuación del desarrollo y ejecución de la actividad, según la propuesta formal presentada por el proveedor a través del formulario, con el objetivo de comprobar el cumplimiento de los criterios de calidad exigidos.
Durante el período de dos años, el organizador/proveedor debe tener disponible la siguiente información:
- Programa definitivo: constarán las fechas, lugar de realización y horario definitivo.
- Listado de personas participantes: como mínimo nombre, apellidos y profesión.
- Relación de personas participantes a las que se les ha expedido el diploma o certificado.
- Sistema de control de asistencia/participación: copia del modelo utilizado y rellenado por los participantes o informe de participación en caso de sistemas telemáticos.
- Listado de docentes y tutores.
- Material didáctico entregado al alumnado, con identificación de los autores.
- Modelo de evaluación empleado de la actividad, de los contenidos, de los tutores...
- Modelo de diploma emitido.
- Resultados de la encuesta de satisfacción.
Las auditorías pueden ser de dos tipos:
a) Documentales: cuando la Secretaría Técnica solicita a la entidad proveedora, después de la impartición del curso, cualquier documento que sirva para comprobar la coincidencia entre lo solicitado y lo realizado.
b) In situ: cuando la Secretaría Técnica confirma, en la sede del proveedor o en el lugar de realización de la actividad, la coincidencia entre la información de la solicitud y su desarrollo.
Ya que las resoluciones de acreditación están condicionadas al cumplimiento de la normativa vigente y de los requisitos y de la información exigida por el Sistema, las consecuencias de las posibles faltas o irregularidades detectadas en la auditoría, dependiendo del grado del incumplimiento, pueden dar lugar al apercibimiento de corrección o subsanación dirigido al proveedor o a la anulación o suspensión de la acreditación de la actividad.