4. Rotaciones externas

Las rotaciones externas son los períodos formativos autorizados por el Sergas que se llevan a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente.

La autorización de rotaciones externas requiere:
  • Que sean precisas para la ampliación de conocimientos o para el aprendizaje de técnicas no practicadas en el centro o unidad y que, según el programa de formación, sean necesarias o complementarias a este.
  • Que se realicen preferentemente en centros acreditados para la docencia o en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio.
  • En las especialidades de cuatro o más años de duración, que no supere los cuatro meses continuados dentro de cada período de evaluación anual ni los 12 meses en el conjunto del período formativo de la especialidad de que se trate.
  • En las especialidades de uno, dos o tres años de duración, que no supere los dos, cuatro o siete meses, respectivamente, en el conjunto del período formativo de la especialidad de que se trate.
  • Que la gerencia del centro de origen se comprometa expresamente a continuar abonando al residente la totalidad de sus retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada que realice durante la rotación externa.
  • Que la comisión de docencia de destino manifieste expresamente su conformidad, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las posibilidades docentes del dispositivo donde se realice la rotación.
  • No se tramitarán ni autorizarán rotaciones externas en el primer año de formación, salvo en especialidades de 1 ó 2 años de duración.

Documentación que se debe presentar:
  1. Instancia del residente solicitando la rotación, indicando las fechas y el centro y/o unidad donde se va a realizar.
  2. Informe motivado del tutor, con la conformidad del jefe de servicio donde esté ubicada la unidad docente, especificando los objetivos de la rotación y justificando la elección del centro y/o unidad para realizarla.
  3. Informe favorable de la Comisión de Docencia.
  4. Compromiso expreso del gerente de continuar abonando al residente la totalidad de las retribuciones, incluidas las derivadas de la atención continuada.
  5. Informe de aceptación del centro de destino refrendado por la Comisión de Docencia (si existe).

Las solicitudes se presentarán ante el Servicio Gallego de Salud, con dos meses de antelación al inicio de la rotación, para su autorización.

Agencia Gallega de Conocimiento en Salud

La Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud es una entidad pública gallega creada con la vocación de convertirse en el elemento nucleador del ecosistema de conocimiento e innovación en salud en Galicia.